Articulo 24 Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género
Artículo 24. Difusión
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1. El Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género difundirá los datos, informaciones, trabajos y actuaciones que elabore, a través de la página web del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad.
2. Los datos, informaciones, trabajos y actuaciones elaborados por el Observatorio gallego contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género se facilitarán, siempre que sea posible, en formatos estructurados y no propietarios que sean procesables de forma automática, para su publicación en el portal abert@s de la Xunta de Galicia.
3. En la difusión regulada en este artículo se garantizará en todo caso el respeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

