Articulo 24 Oficina Antifraude
Artículo 24. Recursos
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1. La Oficina Antifraude de Cataluña debe disponer de los recursos humanos y los medios materiales necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones que tiene asignadas.
2. Corresponde al director o directora de la Oficina Antifraude elaborar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, el cual debe ser remitido al Gobierno para su incorporación en una sección específica de los presupuestos de la Generalidad.
3. Los importes provenientes de las sanciones impuestas por la Oficina Antifraude de Cataluña en aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, deben destinarse a acciones que tengan por objeto la protección de estas personas y la lucha contra la corrupción, efectuadas por la Autoridad Independiente de Protección del Informante en Cataluña.
- Artículo modificado (apdo. 3 se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026

