Articulo 24 operaciones d...-Derogado-

Articulo 24 operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español -Derogado-

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Artículo 24. Información previa.

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El expedidor deberá proporcionar al transportista la información necesaria para la elección del vehículo al contratar el transporte, y éste se responsabilizará de que dicho material móvil reúna las condiciones establecidas en la normativa vigente en función de la mercancía transportada.