Articulo 24 Operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 24. Exenciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las disposiciones que afectan al consejero de seguridad, contempladas en el ADR, no serán de aplicación a las actividades que.
a) Se realicen de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y en el apartado 9 del anejo 1 del presente real decreto, o
b) se vean afectadas por algún tipo de exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR.
