Artículo 24. Orden DCA/348/2026, de 8 de abril
Ver Indice
»Artículo 24. Emisión de duplicados de tarjetas.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En los casos de pérdida, robo o sustracción, la persona interesada podrá solicitar la emisión de un duplicado de la tarjeta.
2. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo II e ira dirigida a la Dirección Territorial de Ceuta o de Melilla en función del domicilio de residencia, aportando, junto a la solicitud, declaración expresa de esta circunstancia y copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
3. La presentación, tramitación y emisión se ajustarán al procedimiento establecido para la expedición de la tarjeta inicial.
