Articulo 24 Ordenación de...turísticos

Articulo 24 Ordenación de albergues turísticos

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Artículo 24. Recepción del cliente.

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1. En el momento de la recepción, se entregará al cliente un documento en el que conste, al menos, la identificación del titular del albergue turístico, el código de inscripción en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida y el precio total de la estancia.

2. La copia de dicho documento, una vez cumplimentado y firmado por la persona usuaria, deberá conservarse por el titular del establecimiento, estando a disposición de los órganos competentes de la Dirección General con competencias en materia de turismo de Castilla-La Mancha durante un año.