Articulo 24 Ordenación del BOJA
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Artículo 24. Programación.

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1. Diariamente se organizarán los textos ordenados conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 y se programará su inclusión en el primer boletín ordinario que corresponda.

2. El orden de prioridad de inclusión de los textos será el cronológico, atendiendo a su recepción. No obstante lo anterior, la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA dará preferencia a los textos que tengan señalado día o plazo determinado para producir sus efectos, las correcciones de erratas y errores, y aquellos que por su índole especial así lo requieran.

3. La programación de los boletines complementarios y extraordinarios se realizará con los textos que deban incluirse conforme a las directrices de la persona titular del centro directivo encargado de la dirección del BOJA.