Articulo 24 Ordenación del BOJA
Artículo 24. Programación.
1. Diariamente se organizarán los textos ordenados conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 y se programará su inclusión en el primer boletín ordinario que corresponda.
2. El orden de prioridad de inclusión de los textos será el cronológico, atendiendo a su recepción. No obstante lo anterior, la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA dará preferencia a los textos que tengan señalado día o plazo determinado para producir sus efectos, las correcciones de erratas y errores, y aquellos que por su índole especial así lo requieran.
3. La programación de los boletines complementarios y extraordinarios se realizará con los textos que deban incluirse conforme a las directrices de la persona titular del centro directivo encargado de la dirección del BOJA.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024