Articulo 24 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo
Artículo 24. Limitaciones.
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1. Queda prohibida la venta de las parcelas reguladas en este Decreto. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado conllevará el inicio del correspondiente procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
2. Queda prohibido el uso con fines residenciales de las instalaciones fijas de alojamiento, parcelas, elementos de acampada, así como cualquiera otra de las instalaciones del campamento de turismo.
3. En ningún caso, el periodo de ocupación, en conjunto, será superior a once meses al año.
4. Se prohíbe la instalación, en espacios distintos a los regulados en el presente Decreto, de elementos fijos, cierres, pavimentos, fregaderos, grandes electrodomésticos, tales como frigoríficos, congeladores, lavadora o lavavajillas, y, en general, cualesquiera otros de naturaleza análoga.
- Artículo modificado (24 (apdo. 3)) por Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas.
(JA de 25-03-2021) en vigor desde 26-03-2021
