Articulo 24 Ordenación de...de turismo

Articulo 24 Ordenación de campamentos de turismo y modificación del decreto de turismo

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Artículo 24. Limitaciones.

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1. Queda prohibida la venta de las parcelas reguladas en este Decreto. El incumplimiento de lo dispuesto en este apartado conllevará el inicio del correspondiente procedimiento de cancelación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

2. Queda prohibido el uso con fines residenciales de las instalaciones fijas de alojamiento, parcelas, elementos de acampada, así como cualquiera otra de las instalaciones del campamento de turismo.

3. En ningún caso, el periodo de ocupación, en conjunto, será superior a once meses al año.

4. Se prohíbe la instalación, en espacios distintos a los regulados en el presente Decreto, de elementos fijos, cierres, pavimentos, fregaderos, grandes electrodomésticos, tales como frigoríficos, congeladores, lavadora o lavavajillas, y, en general, cualesquiera otros de naturaleza análoga.