Articulo 24 Ordenación del Comercio Minorista
Articulo 24 Ordenación de... Minorista

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Artículo 24. Concepto.

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1. Se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta.

2. No cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-1996 en vigor desde 06-02-1996