Artículo 24 Ordenación de las explotaciones ganaderas
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»Artículo 24. Adscripción del Registro y órganos competentes
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24.1 El Registro depende de la dirección general competente en materia de ganadería.
24.2 Corresponde a la subdirección general competente en materia de ganadería la dirección, la supervisión, el control y la coordinación del Registro.
24.3 La gestión del Registro corresponde a las oficinas comarcales del departamento competente en materia de ganadería.
