Articulo 24 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
Artículo 24. Solicitud
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de servicios sociales solicitarán la autorización de funcionamiento que corresponda según este decreto. La solicitud deberá presentarse electrónicamente de acuerdo con el modelo normalizado establecido al efecto, debiendo acompañar a la misma la documentación que se señala en el artículo siguiente.
2. No obstante lo anterior, no será preceptiva la presentación de la documentación a que hacen referencia las letras a), b), y c) del artículo 25.1.1.1 de este decreto cuando la misma se encuentre en poder de la Generalitat, como consecuencia de la inscripción de las personas físicas o jurídicas solicitantes en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, siempre que en el momento de la solicitud no hayan variado sus datos registrales respecto de cuando se produjo la inscripción o sea interoperable, a través de la plataforma autonómica de interoperabilidad, y la persona interesada no se haya opuesto a su consulta o, en su caso, la haya autorizado expresamente. Lo dispuesto en este apartado será aplicable también a todos los procedimientos regulados en este decreto.
3. En este procedimiento, las personas físicas o jurídicas interesadas podrán obtener la Certificación Documental Acreditada emitida por una entidad colaboradora de certificación, que verificará documentación que deba presentarse ante el órgano administrativo competente, en los términos del Decreto 37/2025, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación administrativa.
En cualquier caso, con el objetivo de poder emitir el informe técnico favorable, por parte del servicio de la Oficina técnica de proyectos y obras se supervisará la documentación presentada, en el ejercicio de sus facultades propias, como la de subsanación e inspección de actuaciones.
- Modificación realizada (apdo. 3 se añade) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
- Modificación realizada (24 (apdo. 2)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024 - Artículo modificado (24 (apdo. 2)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(GV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
