Articulo 24 Ordenación del Sistema de Salud
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Artículo 24. Red Asistencial Sanitaria de Utilización Pública.

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1. La Red Asistencial Sanitaria de Utilización Pública tiene por objeto garantizar la optimización del uso de los recursos existentes, tanto humanos como materiales, públicos o privados vinculados, y su finalidad fundamental es desarrollar los fines y las funciones del Sistema Público de Salud.

2. Constituyen la Red Asistencial Sanitaria de Utilización Pública, los centros y servicios sanitarios del Servicio de Salud de Castilla y León, así como los centros y/o servicios sanitarios de titularidad de entidades privadas sin ánimo de lucro que, con carácter excepcional y justificadamente, se vinculen a la misma para satisfacer las necesidades sanitarias de los usuarios del mismo.

3. El Servicio de Salud de Castilla y León podrá vincular a la Red Asistencial Sanitaria de Utilidad Pública, a los centros y/o servicios sanitarios radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que estén autorizados e inscritos en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y que sean titularidad de entidades privadas sin ánimo de lucro.

4. La vinculación a la Red Asistencial Sanitaria de Utilidad Pública conlleva:

a) La obligación de prestar la asistencia sanitaria de forma gratuita a los usuarios del Servicio Público de Salud de Castilla y León cuya asistencia corresponda en el marco de la vinculación y de acuerdo a las directrices del Servicio Público de Salud.

b) El cumplimiento de los planes, programas, directrices y criterios de actuación establecidos por la Gerencia Regional de Salud para sus propios centros respecto de los centros o servicios sanitarios objeto de vinculación.

c) Cumplir con el régimen de acceso de los usuarios con derecho a la asistencia sanitaria pública a la cartera de servicios del centro o servicio de atención especializada que se vincula determinado por la Gerencia Regional de Salud.

d) El sometimiento a las inspecciones y controles a realizar por los órganos de la Administración autonómica para verificar el cumplimiento de los aspectos de carácter técnico sanitario-asistencial, estructurales y económicos exigidos por la normativa vigente de aplicación a los centros y servicios sanitarios.

e) La satisfacción de las necesidades de información estadística y sanitaria que requiera la Gerencia Regional de Salud en los términos que se establezca por la normativa vigente y se concreten en el instrumento de vinculación.

f) El cumplimiento de las condiciones y obligaciones específicas establecidas en instrumento de vinculación, al amparo de la presente ley y demás normativa específica de aplicación.

5. Las entidades sin ánimo de lucro, titulares de los centros y/o servicios vinculados, mantendrán, mientras estén vinculados a la Red, la plena titularidad de sus centros y servicios sanitarios, sus instalaciones, así como todas las relaciones laborales de su personal.

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