Articulo 24 Ordenación territorial y urbanística
Articulo 24 Ordenación te...rbanística

Articulo 24 Ordenación territorial y urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Contenido y documentación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las Directrices de Ordenación Territorial contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones.

a) Análisis y diagnóstico territorial, que comprenderá:

- Justificación de la delimitación del área o sector de actividad sujeta a ordenación.

- Diagnóstico territorial o sectorial, especialmente en lo que se refiere a los problemas y oportunidades de la estructura territorial y ordenación de los sistemas de ámbito subregional o supramunicipal.

- Definición de objetivos y criterios de ordenación e intervención.

- Justificación de las directrices establecidas y de su incidencia territorial, ambiental, social, cultural y de patrimonio histórico.

b) Directrices reguladoras.

Se formularán directrices reguladoras del área o sector correspondiente, que señalarán, en su caso, las condiciones para su desarrollo mediante Planes de Ordenación Territorial y Programas de Actuación Territorial.

2. Las Directrices de Ordenación Territorial contendrán la documentación necesaria para definir su contenido, que se concretará en los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de la conveniencia y oportunidad de sus formulación; análisis y diagnóstico del sistema territorial; evaluación de alternativas; modelo propuesto, objetivos y medidas. Incluirá los anexos que detallen los estudios y procedimientos de análisis, diagnóstico y de toma de decisiones.

b) Directrices reguladoras: disposiciones generales y sectoriales, objetivos y medidas adoptadas.

c) Planos de ordenación, en su caso.

d) Documentación ambiental, conforme a la legislación aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015