Articulo 24 Ordenación de...de Euskadi

Articulo 24 Ordenación del Territorio de Euskadi

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Artículo 24.

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La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco informará preceptivamente, en el plazo máximo de tres meses con carácter previo a su aprobación definitiva, los Planes Generales de Ordenación Urbana, los Planes Especiales y las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento regulados por la Legislación sobre Régimen del Suelo a fin de comprobar la adecuación de los mismos a los instrumentos de Ordenación del Territorio previstos en la presente Ley.

El informe de la Comisión será vinculante cuando, aprecie la existencia de contradicción o disconformidad entre los Planes y Normas objeto del informe y los referidos instrumentos.