Articulo 24 Ordenación de... Cantabria

Articulo 24 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 24. Documentación.

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1. Las determinaciones contenidas en el artículo anterior se reflejarán con claridad y precisión en los siguientes documentos:

a) Memoria.

b) Anejos, al menos: Estudio topográfico, estudio geotécnico, estudio de tráfico y movilidad sostenible, hidrología y drenaje, instalaciones, integración ambiental y paisajística.

c) Planos.

d) Normativa.

e) Pliego de Condiciones de las obras de urbanización.

f) Plan de fases y etapas, en su caso.

g) Presupuesto de las obras de urbanización.

h) Relación de propietarios y descripción de bienes y derechos afectados y, en su caso, plan de realojos.

i) Estudio económico-financiero.

j) Informe de Sostenibilidad Económica.

k) Resumen ejecutivo.

l) Documentación exigida por la legislación de evaluación ambiental.

m) Cualquier otro que venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

2. No obstante, en función del objeto del Proyecto y del tipo de actuaciones que se pretendan desarrollar en ejecución del mismo, podrá eximirse al promotor de presentar aquella documentación que no sea precisa para la correcta concreción del mismo.