Articulo 24 Ordenación vi...de Navarra

Articulo 24 Ordenación vitivinícola de Navarra

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Artículo 24. Tramitación.

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1. El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación tendrá la competencia para el reconocimiento de los diferentes niveles de protección.

2. Previamente a la resolución se someterá el expediente a información pública durante un mes.

3. El expediente será sometido a informe del organismo autónomo "Estación de Viticultura y Enología de Navarra".