Articulo 24 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 24.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El cargo de la persona titular de la Presidencia quedará vacante por:
Terminación del mandato.
Fallecimiento.
Renuncia, que deberá formularse ante el Pleno y comunicarse al Presidente de la Junta de Andalucía y al Presidente del Parlamento.
Incompatibilidad sobrevenida.
Incapacidad apreciada por sentencia judicial firme.
Inhabilitación para el desempeño de cargos públicos declarada por sentencia judicial firme.
Sentencia judicial firme condenatoria por delito o declarativa de responsabilidad civil dolosa.
Incumplimiento de los deberes propios del cargo.
2. En estos casos, y en los de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.
