Articulo 24 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Derogado-
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»Artículo 24. Instrumentos técnicos comunes de valoración, diagnóstico y evaluación.
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1. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de servicios sociales, aprobará los instrumentos normalizados de valoración y diagnóstico que garanticen la objetividad en estos procesos y eviten situaciones de arbitrariedad.
2. Los Centros de Servicios Sociales aplicarán, en lo que les corresponda, los instrumentos comunes de valoración y diagnóstico.
3. Además, cumplimentarán los modelos de información, evaluación y de cuantos instrumentos técnicos se establezcan para la gestión de las prestaciones que le son propias y para el desarrollo de las funciones y tareas del centro.
