Articulo 24 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-
Artículo 24. Sistema de Información.
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1. Los sistemas de información de los Centros de Servicios Sociales habrán de adecuarse a las condiciones establecidas para el Sistema Aragonés de Información de Servicios Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 53 de la Ley 5/2009, de 30 de junio.
2. Los datos personales recabados por el Centro, así como los incluidos en el Sistema de Información, se regirán por lo establecido en el Reglamento general de protección de datos, Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
3. Los datos personales recabados podrán ser cedidos a las Administraciones Públicas en los casos previstos por la Ley. Además, éstos serán incorporados a la Actividad de Tratamiento del organismo responsable correspondiente.
4. El Centro de Servicios Sociales, en cumplimiento de la legislación vigente de protección de datos personales, solicitará a las personas usuarias autorización expresa en modelo habilitado al efecto para utilizar sus datos a los efectos de la intervención social y de explotación estadística por cualquier Administración Pública competente en la materia.
5. Los datos del Sistema Aragonés de Información que la normativa permita se publicitarán, entre otros recursos, en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón en formatos abiertos y reutilizables.
6. Las entidades locales titulares de Centro de Servicios Sociales están obligadas a que todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial introduzcan y actualicen los datos correspondientes a los usuarios de servicios sociales con los que intervienen y los datos de la intervención social realizada con cada uno de ellos en el formato que permita su agregación con el resto de datos de la Comunidad Autónoma y su remisión al Ministerio competente. Además, la entidad local elaborará y entregará al órgano competente de la Administración autonómica una memoria de servicios sociales con la información suficiente (técnica, de gestión, y económica) respecto a los programas y servicios gestionados por el Centro de Servicios Sociales.
