Articulo 24 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
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Artículo 24. Ejercicio de acciones.

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1. El ejercicio de acciones judiciales o la interposición de demandas o querellas ante cualquier órgano judicial requerirá autorización del Consejo de Gobierno. En caso de acreditada urgencia la decisión podrá ser adoptada por el titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General del Servicio Jurídico, quien dará cuenta inmediatamente al Consejo de Gobierno, para que ratifique la decisión o acuerde el desistimiento en su caso.

2. La autorización prevista en el apartado anterior será necesaria también para desistir válidamente de acciones, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, que deberá adoptarse previa comunicación a la Consejería competente que podrá mostrar su parecer al respecto.

3. Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para interponer recursos de inconstitucionalidad o para plantear conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.

4. Los recursos de amparo serán interpuestos por los letrados previa autorización del Director General del Servicio Jurídico.