Articulo 24 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
Artículo 24. Ejercicio de acciones.
1. El ejercicio de acciones judiciales o la interposición de demandas o querellas ante cualquier órgano judicial requerirá autorización del Consejo de Gobierno. En caso de acreditada urgencia la decisión podrá ser adoptada por el titular de la Consejería a la que se adscriba la Dirección General del Servicio Jurídico, quien dará cuenta inmediatamente al Consejo de Gobierno, para que ratifique la decisión o acuerde el desistimiento en su caso.
2. La autorización prevista en el apartado anterior será necesaria también para desistir válidamente de acciones, apartarse de querellas o allanarse a las pretensiones de la parte contraria, que deberá adoptarse previa comunicación a la Consejería competente que podrá mostrar su parecer al respecto.
3. Será necesaria autorización del Consejo de Gobierno para interponer recursos de inconstitucionalidad o para plantear conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.
4. Los recursos de amparo serán interpuestos por los letrados previa autorización del Director General del Servicio Jurídico.
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(BOC de 03-12-2018) en vigor desde 03-01-2019