Articulo 24 Organización ...nistración

Articulo 24 Organización Institucional, Gobierno y Administración

  • Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
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Artículo 24. Retribuciones e incompatibilidades.

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1. El Diputado o Diputada General únicamente podrá percibir un sueldo o retribución con cargo a los presupuestos públicos, exceptuándose los gastos de representación.

2. El Diputado o Diputada General estará sujeto a la legislación sobre incompatibilidades para las y los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y por tanto no podrá ejercer actividades, cualquiera que sea su naturaleza, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de los deberes propios de su condición, ni que comprometan su imparcialidad o independencia o perjudiquen los intereses públicos forales.

3. En particular el cargo de Diputado o Diputada General es incompatible:

a) Con el cargo de Presidente o Presidenta de Juntas Generales y miembro de la Mesa.

b) Con el ejercicio de mandato parlamentario en el Parlamento Europeo, en las Cortes Generales y en el Parlamento de la Comunidad Autónoma.

c) Con la condición de alcalde o alcaldesa, o de concejal de cualquier municipio.

d) Con el ejercicio de cualquier otra función de carácter público en órganos o entidades de la Unión Europea, la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.

e) Con el ejercicio de funciones de consejo, asesoramiento, dirección y administración en organizaciones sindicales y patronales, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y demás instituciones análogas, de cualquier clase, excepto cuando su participación sea por razón de su cargo.

f) Con el ejercicio de funciones directivas, representativas, de asesoramiento o de simple empleo, en cualquier clase de empresa, establecimientos y sociedades de derecho privado que tengan carácter civil o mercantil.

4. En el caso de concurrir a las elecciones al Parlamento Europeo, a Cortes Generales, al Parlamento Vasco o a las elecciones municipales, la incompatibilidad se producirá desde su proclamación como electo.

5. El Diputado o Diputada General que cese en su cargo estará sujeto al régimen de incompatibilidades de las y los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco previsto para después del cese.