Articulo 24 Organización Institucional, Gobierno y Administración
Artículo 24. Retribuciones e incompatibilidades.
1. El Diputado o Diputada General únicamente podrá percibir un sueldo o retribución con cargo a los presupuestos públicos, exceptuándose los gastos de representación.
2. El Diputado o Diputada General estará sujeto a la legislación sobre incompatibilidades para las y los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y por tanto no podrá ejercer actividades, cualquiera que sea su naturaleza, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de los deberes propios de su condición, ni que comprometan su imparcialidad o independencia o perjudiquen los intereses públicos forales.
3. En particular el cargo de Diputado o Diputada General es incompatible:
a) Con el cargo de Presidente o Presidenta de Juntas Generales y miembro de la Mesa.
b) Con el ejercicio de mandato parlamentario en el Parlamento Europeo, en las Cortes Generales y en el Parlamento de la Comunidad Autónoma.
c) Con la condición de alcalde o alcaldesa, o de concejal de cualquier municipio.
d) Con el ejercicio de cualquier otra función de carácter público en órganos o entidades de la Unión Europea, la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma.
e) Con el ejercicio de funciones de consejo, asesoramiento, dirección y administración en organizaciones sindicales y patronales, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones y demás instituciones análogas, de cualquier clase, excepto cuando su participación sea por razón de su cargo.
f) Con el ejercicio de funciones directivas, representativas, de asesoramiento o de simple empleo, en cualquier clase de empresa, establecimientos y sociedades de derecho privado que tengan carácter civil o mercantil.
4. En el caso de concurrir a las elecciones al Parlamento Europeo, a Cortes Generales, al Parlamento Vasco o a las elecciones municipales, la incompatibilidad se producirá desde su proclamación como electo.
5. El Diputado o Diputada General que cese en su cargo estará sujeto al régimen de incompatibilidades de las y los cargos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco previsto para después del cese.
- Modificación realizada (24) por NORMA FORAL 3/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(BOG de 09-07-2013) en vigor desde 01-08-2013 - Artículo modificado por Norma Foral 4/2011, de 19 de diciembre, reguladora de los registros de actividades y de bienes y de intereses en el ámbito del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(BOG de 26-12-2011) en vigor desde 27-12-2011