Articulo 24 Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
Artículo 24. Controles
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1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 154.4 b) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de los artículos 24 y 27 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, los órganos competentes deberán realizar los controles administrativos e in situ que les permita verificar el cumplimiento de los requisitos de reconocimiento, en los siguientes momentos:
a) Previo a la concesión de reconocimientos de organizaciones de productores y de asociaciones de ellas.
b) Al menos una vez cada tres años, y previo al pago de la ayuda anual establecida en el artículo 34 de dicho Reglamento, en el caso de organizaciones de productores y asociaciones de ellas que posean programas operativos establecidos por el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
c) Al menos una vez cada cinco años, en el caso de a las organizaciones de productores y asociaciones de ellas que no posean programas operativos.
2. Los controles administrativos deberán realizarse según lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, y los in situ según lo dispuesto en el artículo 27 del mismo Reglamento.
3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, del resultado de cada control mencionado en el apartado 1 del presente artículo, el órgano competente deberá:
a) Sin demora, a la finalización del control, realizar un informe escrito, pormenorizado y fechado, sobre los resultados obtenidos en el que se recojan la fecha y el lugar de la realización de los controles, los nombres y cargos de las personas presentes en ellos, así como la totalidad de las actuaciones, medidas y documentos verificados.
b) En caso de que se detecten incumplimientos de los requisitos de reconocimiento, proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017.
4. En virtud del artículo 34 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, con objeto de comprobar que la organización cumple con los requisitos de reconocimiento, se dispone que en los casos contemplados en el artículo 9.2 y segundo párrafo del 9.3 del presente real decreto, en los que los medios técnicos y humanos no sean de la propia organización o en los que una actividad no sea realizada por ella, los controles administrativos e in situ incluirán las verificaciones necesarias en las entidades que los aportan o que realizan las actividades.
