Articulo 24 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-
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»Artículo 24. Certificado de actuaciones.
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Una vez acordada la baja definitiva, se expedirá por parte del Ayuntamiento certificación en la que consten las actuaciones prestadas como voluntario en la organización de voluntariado de protección civil, así como la causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia al Registro autonómico.
Asimismo, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, la persona voluntaria podrá solicitar al Ayuntamiento un certificado de las actuaciones, en el que conste la experiencia, las funciones desempeñadas y el número de horas de servicio.
