Artículo 24 Orientación Agraria
Artículo 24. Responsabilidad por las infracciones en materia de gestión de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes.
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1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurren en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en esta sección.
2. La responsabilidad debe ser solidaria si hay varias personas responsables y no es posible determinar el grado de participación de cada una en la comisión de la infracción.
3. En el caso de infracciones graves o muy graves, cuando una infracción es imputada a una persona jurídica, pueden ser consideradas también responsables las personas que integran sus órganos rectores o de dirección o los técnicos responsables de la actividad.
4. La responsabilidad administrativa por las infracciones a que se refiere esta sección es compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por este a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios, y es independiente de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pueda exigirse, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico.
- Artículo modificado (24 (se añade)) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017
