Artículo 24 Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Título de la norma modificado por Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 24. Tramitación del Programa de Participación Ciudadana.
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Copiloto jurídico
1. Durante el primer mes del año en que deba aprobarse el programa, las consejerías elaborarán y remitirán a la consejería competente en materia de participación ciudadana la propuesta relativa a las previsiones de proyectos normativos, planes o programas que han de ser objeto de participación ciudadana, así como el calendario previsto para su desarrollo. Los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General remitirán sus propuestas a través de la consejería a la que se encuentren adscritos.
2. La consejería competente en materia de participación ciudadana elaborará un proyecto de Programa de Participación Ciudadana con las propuestas recibidas del resto de consejerías, previa evaluación de las mismas, y lo elevará, con aquéllas que se consideren oportunas, para su aprobación por el Consejo de Gobierno, en el primer trimestre del año en que deba aprobarse el Programa.
3. El Programa será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, en el Portal de Transparencia de Cantabria y en el Portal de Participación Ciudadana de Cantabria, dándose traslado del mismo al Parlamento de Cantabria.
