Articulo 24 Participación... Andalucía

Articulo 24 Participación Ciudadana de Andalucía

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Artículo 24. Procesos de presupuestos participativos de las entidades locales.

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1. Las entidades locales, conforme a sus competencias y atribuciones, podrán iniciar procesos de participación ciudadana, como presupuestos participativos, para llevar a cabo una priorización sobre aspectos determinados de sus presupuestos.

2. La finalidad de estos procesos es que la asignación de gasto por parte de las entidades locales se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oído previamente las opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadanía.

3. La Junta de Andalucía fomentará la promoción y difusión de procesos de presupuestos participativos con base en los principios de universalidad y autorreglamentación.

4. La Junta de Andalucía colaborará en el impulso y promoción de los presupuestos participativos desarrollados por las entidades locales, a través de acciones positivas, información, formación y sensibilización.