Articulo 24 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 24. La potestad de desahucio administrativo.
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1. La Generalitat tiene la facultad de promover y ejecutar en vía administrativa el desahucio de los bienes inmuebles de su pertenencia cuando se extinga el derecho de ocupación de los particulares, otorgado en virtud de concesión, autorización o cualquier otro título.
2. El ejercicio de la potestad de desahucio corresponderá al departamento u organismo público que tenga adscrito el bien, que dará cuenta de las actuaciones a la Dirección General de Patrimonio. Los gastos a que dé lugar el lanzamiento o depósito de bienes serán de cuenta del desahuciado y podrán exigirse por procedimiento de apremio.
3. El desahucio de las viviendas de promoción pública de la Generalitat se regirá por su legislación específica.
