Artículo 24 Patrimonio de... Andalucía

Artículo 24 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 24. Aceptación de mutaciones demaniales.

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1. Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio la aceptación de las mutaciones demaniales a favor de la Administración de la Junta de Andalucía que recaigan sobre bienes inmuebles, siendo competencia de la persona titular de la Consejería a la que vayan a quedar adscritos la aceptación de las mutaciones demaniales de bienes muebles.

2. Las mutaciones demaniales a favor de las agencias para el cumplimiento de los fines, funciones o servicios que estas tengan encomendados serán aceptadas por los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida dicha competencia.