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Articulo 24 Patrimonio cultural de Navarra

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Artículo 24. Creación del Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

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Se crea el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra, en el que deberán inscribirse todos los bienes integrantes de éste pertenecientes a alguna de las clases de las letras a, b, y c del artículo 13 de esta Ley Foral.