Articulo 24 Patrimonio Hi...-Derogada-

Articulo 24 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 24. Impacto o efecto ambiental.

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1. La Consejería de Educación y Cultura emitirá informe de carácter vinculante en los procedimientos de aprobación de planes, programas y proyectos tanto públicos como privados que, por su incidencia sobre el territorio puedan implicar riesgo de destrucción o deterioro del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

2. De igual manera, la Consejería de Educación y Cultura solicitará el informe de las correspondientes Consejerías de la Comunidad de Madrid y otras entidades públicas, cuando las intervenciones que la misma realice en bienes integrantes del Patrimonio Histórico puedan tener incidencia en materias competencia de los mismos. A tal efecto, se arbitrarán, mediante disposición reglamentaria en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» las oportunas fórmulas de coordinación.