Articulo 24 Patrimonio de I Balears

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Artículo 24. Adscripción de bienes de dominio público.

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1. Sin alterar su régimen jurídico, se pueden adscribir los bienes de dominio público, dependiendo de su naturaleza y función, a una consejería, a las entidades autonómicas de derecho público y a cualquiera de las instituciones recogidas en el artículo 5 de esta ley, en los términos que reglamentariamente se prevean.

2. La adscripción transfiere al destinatario las obligaciones con relación a la adecuada conservación y utilización del bien para la finalidad prevista.