Articulo 24 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario
Artículo 24. Características comunes al permiso por nacimiento para la madre biológica, por adopción, por guarda con finalidades de adopción o acogimiento, y del permiso del progenitor diferente de la madre biológica
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1. En los casos que prevén los artículos 21, 22 y 23 de este decreto, el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computa como de servicio efectivo a todos los efectos, y se garantiza la plenitud de los derechos económicos de la funcionaria y, si procede, del otro progenitor funcionario, durante todo el período de duración del permiso, y, si procede, durante los períodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.
2. Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con finalidades de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tienen derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reincorporarse a su puesto de trabajo en los términos y condiciones que no les sean menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo que habrían podido obtener durante su ausencia.
3. Los períodos de suspensión de los permisos regulados en los artículos 21, 22 y 23 de este decreto pueden disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que se determinan en este artículo.
4. Para que puedan disfrutarse a tiempo parcial:
a) Será imprescindible una resolución previa dictada al efecto en la que se reconozca el disfrute a tiempo parcial. En estos supuestos, la jornada realizada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50 % de la correspondiente a un funcionario o funcionaria a tiempo completo.
b) El disfrute a tiempo parcial se puede solicitar:
(1) Una vez transcurridas las seis primeras semanas de disfrute ininterrumpido e inmediatamente posteriores a la fecha del hecho causante.
(2) Posteriormente, puede extenderse a todo el período de descanso, o a una parte de este, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.
(3) El derecho al permiso en régimen de jornada a tiempo parcial, puede ejercerlo cualquiera de los dos progenitores, adoptantes o acogedores.
c) El disfrute a tiempo parcial se ajustará a las siguientes reglas:
(1) El período durante el cual se disfruta del permiso se ha de ampliar proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realiza.
(2) El disfrute del permiso ha de ser ininterrumpido. Una vez acordado, solo podrá modificarse mediante una nueva solicitud, a iniciativa del empleado público y por causas relacionadas con su salud o la del menor.
(3) Durante el período de disfrute de estos permisos, el personal funcionario no podrá realizar servicios extraordinarios, excepto los necesarios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
(4) Los permisos de disfrute a tiempo parcial son incompatibles con la reducción de jornada por hijos e hijas menores de doce años, con la reducción de jornada por lactancia, con la acumulación de la lactancia y con la reducción de jornada para el cuidado de un familiar de primer grado.
