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Articulo 24 Perros de asistencia para personas con discapacidad en Murcia

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Artículo 24. Régimen sancionador: sanciones pecuniarias y accesorias. Graduación.

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1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas, respectivamente, con las multas pecuniarias establecidas por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves por la legislación general aplicable en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2. En los supuestos de infracciones graves y muy graves se podrá acordar, en su caso, la imposición de las sanciones accesorias que para tales tipos de infracciones se prevén en aquella. Igualmente, serán aplicables los criterios y cuantías de graduación establecidos en la referida normativa en relación a las sanciones que se impongan.