Articulo 24 Pesca y Acuicultura

Articulo 24 Pesca y Acuicultura

Ver Indice
»

Artículo 24. Caudal mínimo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos estarán obligados, salvo que circunstancias excepcionales de necesidad debidamente motivadas lo impidan, a dejar circular el caudal mínimo necesario para garantizar la evolución biológica natural de las poblaciones de las especies objeto de pesca.