Articulo 24 Pesca de C León

Articulo 24 Pesca de C. León

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Artículo 24. Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.

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1. Tendrán la consideración de Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca aquellas masas de agua así declaradas por la consejería competente en materia de pesca, con las siguientes finalidades prioritarias.

- a) Celebración de competiciones oficiales de pesca.

- b) Celebración de competiciones no oficiales, entrenamientos de pescadores federados inscritos en campeonatos oficiales y que representen a la Comunidad Autónoma y otros eventos de pesca de carácter social.

2. La pesca con caña en los Escenarios Deportivo-Sociales se realizará siempre en la modalidad de pesca sin muerte.

3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de acceso a los mismos.

4. En los escenarios deportivo-sociales, en los que así se determine, será necesario disponer de un pase de control.

5. Por la Junta de Castilla y León se arbitrarán las medidas necesarias para evitar la coincidencia de competiciones deportivas simultáneas sobre las mismas aguas.