Articulo 24 Pesca Marítim... de Murcia

Articulo 24 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 24.- Concepto.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Se entiende por pesca marítima de recreo, a los efectos de la presente Ley, la actividad pesquera extractiva que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna ni ánimo de lucro, debiendo ser las capturas obtenidas por medio de esta actividad destinadas al autoconsumo, entregadas para finalidades benéficas o sociales, o devueltas al medio, no pudiéndose por tanto comercializar con ellas.

2. Excepcionalmente, y previa autorización del órgano competente, se podrá autorizar la venta en lonja de las capturas obtenidas, siempre que el importe de las mismas sea entregado a centros benéficos o destinado a fines sociales de las Cofradías de Pescadores.