Articulo 24 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
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»Artículo 24. Licencia para la práctica de la pesca marítima profesional desde embarcación.
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1. La licencia que faculte para la práctica de la pesca marítima profesional desde embarcación en aguas interiores de Cantabria será expedida a nombre de un buque pesquero incluido en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y cubrirá legalmente la actividad de la tripulación que esté debidamente enrolada.
2. Esta licencia será intransferible a terceros, salvo que se haga conjuntamente con la transferencia de la embarcación, que deberá ser comunicada a la consejería competente en materia de pesca.
