Articulo 24 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
Artículo 24. Corredores Ecológicos y Funcionales
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1. Los Corredores Ecológicos y Funcionales son los grandes elementos de conexión del área metropolitana de València que conectan los ecosistemas litorales con los del interior. A través de ellos y de la Huerta de València, el Parque Natural de la Albufera y los marjales costeros quedan conectados con los Parques Naturales del Río Turia y la Sierra Calderona. El régimen de estos corredores se adaptará a lo establecido en la Directriz 44 de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
2. Se incluyen en esta categoría las franjas de terreno articuladas por el Río Turia, el Barranco de Torrent-Catarroja, el Barranco del Carraixet, el Barranco de Picassent y el Barranco de Calderona. Por su carácter estructurante de la Huerta de València también se considera como tal la Real Acequia de Moncada.
3. El objetivo de calidad territorial y paisajística para los Corredores Ecológicos y Funcionales es preservar estos espacios libres de edificación para que cumplan su doble función, ecológica y funcional, asegurando la continuidad de los ecosistemas y el tránsito de especies.
4. En los tramos clasificados como suelo no urbanizable por los que transcurre la Real Acequia de Moncada se establecen franjas de protección de 50 metros de anchura en ambos márgenes, medidos desde su eje, en las que no se permitirán nuevas edificaciones. La implantación de cualquier uso o actividad no agraria requerirá informe de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje.
5. Con carácter general los Corredores Ecológicos y Funcionales son suelo no urbanizable. Pueden tener otra clasificación siempre que se mantengan libres de edificación y se garantice su funcionalidad como elementos de conexión.
