Articulo 24 Plan básico autonómico

Articulo 24 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 24. Definición y usos pormenorizados

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1. Se define como dotacional aquel uso localizado en los sistemas de infraestructuras de comunicaciones, de espacios libres y zonas verdes, de equipamientos y de infraestructuras de redes de servicios, que comprende las instalaciones y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.

2. Dentro del uso global dotacional, se señalan los siguientes usos pormenorizados:

a) Infraestructuras comunicación IC.

b) Servicios urbanos SU.

c) Espacios libres y zona verde EL.

d) EQ sanitario-asistencial SA.

e) EQ educativo ED.

f) EQ social-cultural SC.

g) EQ deportivo DE.

h) EQ administrativo-instituc AD.

i) Servicios públicos SP.

j) Dotacional múltiple DM.

3. Todos los centros tendrán dentro de su parcela una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos.