Articulo 24 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 24. Definición y usos pormenorizados
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1. Se define como dotacional aquel uso localizado en los sistemas de infraestructuras de comunicaciones, de espacios libres y zonas verdes, de equipamientos y de infraestructuras de redes de servicios, que comprende las instalaciones y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.
2. Dentro del uso global dotacional, se señalan los siguientes usos pormenorizados:
a) Infraestructuras comunicación IC.
b) Servicios urbanos SU.
c) Espacios libres y zona verde EL.
d) EQ sanitario-asistencial SA.
e) EQ educativo ED.
f) EQ social-cultural SC.
g) EQ deportivo DE.
h) EQ administrativo-instituc AD.
i) Servicios públicos SP.
j) Dotacional múltiple DM.
3. Todos los centros tendrán dentro de su parcela una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos.
