Articulo 24 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
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»Artículo 24. Usos permitidos.
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1. Con carácter general, son usos permitidos los admitidos por la legislación de costas para la protección, restauración y utilización del dominio público marítimo terrestre, con las particularidades establecidas en el Capítulo IV de este Título.
2. Igualmente se permiten las obras referidas a labores de conservación y mantenimiento de infraestructuras, equipamientos, edificaciones, instalaciones, actividades y procesos industriales preexistentes, así como las correspondientes a la conservación, mantenimiento y mejora de las instalaciones y servicios públicos existentes a la entrada en vigor de esta Ley.
