Articulo 24 Policía -Derogada-

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Artículo 24.

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1. A los efectos previstos en esta ley, integran la Policía del País Vasco los Cuerpos de Policía dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales del País Vasco.

2. La Ertzaintza se constituye orgánicamente en un Cuerpo único, en el que se integran, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, los Cuerpos de Miñones, Forales y Mikeletes. No obstante, en cada Territorio Histórico existirá un servicio de la Ertzaintza con la siguiente denominación:

- Sección de Miñones de la Diputación Foral de Álava.

- Sección de Forales de la Diputación Foral de Bizkaia.

- Sección de Mikeletes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

3. Se integrarán en un Cuerpo único municipal los servicios y personal de policía local de cada Municipio de la Comunidad Autónoma vasca.