Articulo 24 Policías Locales de Cataluña

Articulo 24 Policías Locales de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 24.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Cuerpos de Policía Local se estructuran en las siguientes Escalas y categorías:

a) Escala superior, que comprende las categorías de Superintendente, de Intendente Mayor y de Intendente.

b) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de Inspector.

c) Escala intermedia, que comprende las categorías de Subinspector y de Sargento.

d) Escala básica, que comprende las categorías de Cabo y de Agente.

2. Corresponden a las escalas de los cuerpos de policía local los siguientes grupos:

a) A la escala superior, el grupo A, subgrupo A1.

b) A la escala ejecutiva, el grupo A, subgrupo A2.

c) A la escala intermedia, el grupo C, subgrupo C1.

d) A la escala básica, el grupo C, subgrupo C1.

3. Para el acceso a los grupos especificados en el apartado 2 se exige, además de los requisitos que determina el capítulo II del título IV, estar en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.

Modificaciones