Articulo 24 Policías Locales de Cataluña
Artículo 24.
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1. Los Cuerpos de Policía Local se estructuran en las siguientes Escalas y categorías:
a) Escala superior, que comprende las categorías de Superintendente, de Intendente Mayor y de Intendente.
b) Escala ejecutiva, que comprende la categoría de Inspector.
c) Escala intermedia, que comprende las categorías de Subinspector y de Sargento.
d) Escala básica, que comprende las categorías de Cabo y de Agente.
2. Corresponden a las escalas de los cuerpos de policía local los siguientes grupos:
a) A la escala superior, el grupo A, subgrupo A1.
b) A la escala ejecutiva, el grupo A, subgrupo A2.
c) A la escala intermedia, el grupo C, subgrupo C1.
d) A la escala básica, el grupo C, subgrupo C1.
3. Para el acceso a los grupos especificados en el apartado 2 se exige, además de los requisitos que determina el capítulo II del título IV, estar en posesión de la titulación y de los conocimientos lingüísticos que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Generalidad.
- Artículo modificado (24 (apdo. 2)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023
