Articulo 24 Políticas de juventud
Articulo 24 Políticas de juventud

Articulo 24 Políticas de juventud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 24. Principios rectores

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


Son principios rectores de la política de juventud que realice cualquier administración pública de las Illes Balears, los siguientes:

a) Integralidad y transversalidad. Se debe diseñar integralmente para que se ocupe de todos los ámbitos vitales y sociales de la juventud, así como transversalmente, es decir, desde todos los departamentos de las administraciones públicas.

b) Planificación. Debe ser el resultado de una planificación, mediante la elaboración de estrategias y planes que establezcan los objetivos y las acciones que deben llevar a cabo las administraciones públicas y las propias personas jóvenes durante un periodo concreto, para garantizar la coherencia, la eficacia y la optimización de los recursos en todas las acciones que se realicen.

c) Coordinación. Se debe diseñar coordinadamente entre las administraciones y con la sociedad civil, para responder a los principios de integridad, transversalidad, proximidad, universalidad e igualdad.

d) Proximidad. Debe estar arraigada en el territorio y debe basarse en el principio de proximidad, para garantizar un mayor y mejor servicio directo a las personas jóvenes. Además, debe tener en cuenta las diferentes realidades territoriales y ha de prestar atención especial al hecho insular.

e) Intergeneracionalidad. Se debe diseñar y se debe ejecutar desde una perspectiva intergeneracional, no adulto-centrista, y como un proceso continuo con las políticas de infancia y adolescencia, que facilite el empoderamiento de las personas jóvenes como agentes principales de la sociedad.

f) Igualdad. Las administraciones públicas deben incluir el fomento de la perspectiva de género y la transversalidad en todas las políticas públicas, teniendo en cuenta las diferencias entre mujeres y hombres jóvenes, estableciendo las medidas necesarias para lograr una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres y erradicar la violencia de género; y promoverán la diversidad como un valor por sí mismo.

g) Universalidad y equidad. Debe tener carácter universal, en el sentido de que debe dirigirse a la generalidad de las personas jóvenes, sin distinción de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; e incorporar la perspectiva de equidad, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir las desigualdades sociales, estructurales y coyunturales, mediante la promoción de las habilidades para la vida, la apuesta por el ocio educativo y la educación no formal, como instrumento fundamental para la inclusión social. Las administraciones públicas pueden elaborar programas de acción positiva dirigidos a determinados sectores de la población juvenil. Se debe prestar especial atención a eliminar los obstáculos causados por la doble y triple insularidad para conseguir la homogeneidad de servicios entre los jóvenes y las jóvenes de las Illes Balears, bajo los principios de solidaridad y subsidiariedad, y evitar, en la medida que sea posible, la duplicidad de intervenciones y recursos.

h) Corresponsabilidad. Se debe perfilar y desarrollar desde la participación directa y con la corresponsabilidad de las personas jóvenes, por medio de las entidades y del tejido asociativo juvenil. Las administraciones públicas deben reconocer el Consejo de la Juventud de las Illes Balears como interlocutor directo en materia de juventud, así como a los consejos insulares y locales de juventud en sus ámbitos territoriales, creando vías de interlocución entre las administraciones públicas y la juventud no asociada.

i) Transparencia y rendición de cuentas. Debe fundamentarse en la transparencia, la evaluación, la rendición de cuentas y la democratización de la información.

j) Interseccionalidad. Las políticas de juventud deben abordarse teniendo en cuenta la interacción entre los ejes de desigualdad existentes, como los derivados del género, el origen, la lengua, la clase social, las capacidades diversas, la sexualidad o la diversidad étnica, entre otros.

k) Adecuación al régimen lingüístico. Las políticas de juventud deben adecuarse al artículo 4 del Estatuto de Autonomía y han de tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 35 del mismo Estatuto, normalizar la lengua catalana es un objetivo de los poderes públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

l) Innovación y digitalización. Deben adecuarse a la evolución digital desarrollada exponencialmente en los últimos años, haciendo un énfasis especial en la educación sobre estas tecnologías y el potencial económico de este sector.

m) Insularidad. Se atenderá a la peculiaridad insular de las Illes Balears, así como a las dificultades añadidas por la doble y triple insularidad que padecen los jóvenes de Menorca, Ibiza y Formentera, en cualquier política pública en materia de juventud que se lleve a cabo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022