Articulo 24 Políticas de juventud de Cataluña
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»Artículo 24. Elaboración y tramitación.
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Corresponde al Consejo Rector del Plan nacional de juventud de Cataluña elaborar una propuesta de Plan, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la presente sección, y elevarla al departamento competente en materia de juventud. El departamento competente en materia de juventud propone al Gobierno que se apruebe como plan sectorial de coordinación.
