Articulo 24 Del Presidente y del Gobierno
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Artículo 24.-Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.

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1. Los Delegados Territoriales serán los representantes permanentes del Gobierno de Aragón en sus provincias respectivas.

2. Los Delegados podrán ser invitados a las reuniones del Gobierno cuando se trate algún tema de especial interés para dichas provincias.

3. Los Delegados Territoriales del Gobierno serán nombrados mediante Decreto por el Gobierno a propuesta del Consejero del Departamento del que dependan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 08-06-2009