Articulo 24 Prestación por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados
Ver Indice
»Artículo 24. Evaluación de los servicios prestados.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o los servicios correspondientes de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, elaborarán un informe de análisis y seguimiento de la atención dispensada a los beneficiarios, en el que se evalúe el grado de cumplimiento y cobertura de la asistencia sanitaria por parte de la entidad que la presta de acuerdo con lo previsto en el Convenio.
Este informe será remitido a la Dirección General de Emigración antes del 15 de octubre de cada año.
