Articulo 24 Prestación po...retornados

Articulo 24 Prestación por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior y retornados

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Artículo 24. Evaluación de los servicios prestados.

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Las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales o los servicios correspondientes de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, elaborarán un informe de análisis y seguimiento de la atención dispensada a los beneficiarios, en el que se evalúe el grado de cumplimiento y cobertura de la asistencia sanitaria por parte de la entidad que la presta de acuerdo con lo previsto en el Convenio.

Este informe será remitido a la Dirección General de Emigración antes del 15 de octubre de cada año.