Articulo 24 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, cálculo de la capacidad económica y medidas de apoyo a personas cuidadoras no profesionales -Vigente-
Artículo 24. Documento de condiciones durante la prestación de cuidados en el entorno familiar.
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Cuando el profesional encargado del seguimiento detecte riesgos o situaciones que supongan o pudieran suponer en un futuro, una merma significativa de la atención que recibe la persona en situación de dependencia o un deterioro en la convivencia, sin que esta situación llegue a constituir de por sí un motivo suficiente para promover una modificación de la prestación que recibe la persona dependiente, deberá, con la participación del cuidador, de la persona dependiente o su representante legal, o de ambos en función del contenido, emitir y suscribir un documento que recoja las condiciones en las que se ha de realizar la prestación de los cuidados.
De este documento se dará traslado a la persona en situación de dependencia y a su cuidador, quienes, si están de acuerdo, deberán suscribir el compromiso de realizar las actuaciones indicadas en el mismo, destinadas a la mejora de la atención y a evitar deterioros en la misma.
El profesional responsable del seguimiento podrá establecer los medios que considere oportunos para la comprobación o acreditación del cumplimento del compromiso.
La negativa a suscribir el compromiso por parte de los afectados conllevará la revisión de oficio del Programa Individual de Atención. El incumplimiento de su contenido, cuando no esté suficientemente justificado, podrá ser causa del inicio de oficio de dicha revisión, debiendo quedar el incumplimiento debidamente fundamentado en el informe del seguimiento.
