Articulo 24 Presupuesto 2018 Andalucía
Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y demás condiciones de trabajo.
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1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y demás condiciones de trabajo, que se refieran al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y las agencias administrativas, de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, deberá solicitarse, por el órgano competente en materia de personal, informe de la Consejería competente en materia de Administración Pública sobre los componentes retributivos y demás condiciones de trabajo, así como los parámetros que permitan valorar la incidencia financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociación.
Para la emisión de dicho informe, el órgano solicitante remitirá una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociación y una estimación del coste que, en su caso, pudiera derivarse.
Este informe se emitirá en un plazo de quince días a contar desde la recepción del proyecto y la valoración económica por parte de la Consejería correspondiente.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación al sector de la Administración de Justicia, salvo cuando se refieran al desarrollo de la aplicación de la normativa estatal que no tenga una incidencia económica.
2. También será preciso informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas o de trabajo con incidencia económico-presupuestaria de todo el personal al que se refiere el apartado anterior. A efectos de la emisión de dicho informe se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas y de trabajo las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares con incidencia económica, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Aplicación del convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) La determinación y modificación de las condiciones retributivas establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.
e) La modificación de la naturaleza de la relación de trabajo, aunque no conlleve modificación de condiciones retributivas, pero pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros.
f) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario.
g) Determinación de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.
h) La adopción de pactos en el marco de sistemas de mediación y conciliación, así como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicación de las medidas de ajuste presupuestario.
3. El informe a que se refiere el apartado anterior será emitido con arreglo al procedimiento y alcance previsto en los párrafos siguientes:
a) Los órganos y entidades afectados remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto o propuesta, acompañando una memoria explicativa, con estimación detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las condiciones pactadas o componentes retributivos, así como de una valoración global y un análisis pormenorizado relativo a la adecuación de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector público se establecen en la presente Ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deberá abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.
b) El informe, que será evacuado en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción del proyecto y la valoración económica por parte de la Consejería correspondiente, versará sobre todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones y mejoras de trabajo, así como aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2018 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos, y el de la omisión de los informes previstos en este artículo, darán lugar, en su caso, a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, en los términos previstos en la legislación vigente.
