Articulo 24 Presupuestos 2004 Canarias

Articulo 24 Presupuestos 2004 Canarias

Ver Indice
»

Artículo 24. Gestión de los créditos para la financiación de los planes y programas sectoriales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los créditos de los capítulos IV y VII, consignados para la financiación de los planes y programas sectoriales aprobados por el Gobierno de Canarias, cuya ejecución se convenga con los respectivos cabildos insulares, se librarán del siguiente modo:

a) El importe de cada anualidad, correspondiente a la aportación que deba realizar la Comunidad Autónoma, se distribuirá en tres libramientos, el primero del 40 por 100 del importe previsto y los otros dos, del 30 por 100 cada uno.

b) El 40 por 100 del importe correspondiente a la primera anualidad se anticipará una vez firmado el convenio.

c) Los sucesivos porcentajes, tanto de la primera anualidad como de las restantes, se irán librando sucesivamente como anticipos, incrementándose los importes de la anualidad con los remanentes de los créditos que en su caso se hubiesen incorporado, previa acreditación de los extremos señalados en el siguiente apartado.

d) Mediante certificación de la intervención del cabildo insular se acreditará:

que se ha pagado tanto la cantidad anticipada por la Comunidad Autónoma, como el importe correspondiente al mismo porcentaje de la aportación de la corporación,

que dichos pagos se han destinado a actuaciones incluidas en los convenios,

y, en su caso, que los créditos se sujetan a la normativa reguladora de las condiciones de elegibilidad de los fondos estructurales.

La justificación del último anticipo de cada anualidad se acompañará, además, de un informe emitido por el cabildo insular sobre las acciones realizadas en ejecución del convenio.

2. El libramiento de los créditos a que se refiere este artículo no está sujeto al régimen previsto para las ayudas, subvenciones y transferencias.

3. Los convenios que se suscriban con los cabildos insulares para la ejecución de los mencionados planes y programas no precisarán la autorización prevista en el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Si los convenios se hubiesen suscrito con anterioridad a la aprobación del correspondiente plan o programa, deberán adaptarse las prescripciones contenidas en los mismos a lo dispuesto en este artículo y justificarse los importes anticipados para proceder al primer libramiento.

4. Si una vez aprobado un plan o programa sectorial se hubiesen anticipado importes que deban imputarse a la ejecución de los mismos, sin haberse suscrito el correspondiente convenio, deberá justificarse dicho anticipo de conformidad con la normativa o con el acto regulador de su concesión.

5. El titular del departamento competente por razón de la materia autorizará los reajustes de los gastos plurianuales referidos a las actuaciones previstas en los planes y programas sectoriales aprobados por el Gobierno, cuando no se supere el importe total previsto en el convenio correspondiente y no se minore el número de anualidades. De dicha autorización se dará cuenta al Parlamento de Canarias.