Articulo 24 Presupuestos 2004 La Mancha

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Artículo 24. Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.

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Con efectos de 1 de enero del año 2004, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio del sector público regional, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas.

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico, asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán el crecimiento establecido en el artículo 23.2 de esta Ley respecto de las establecidas para el ejercicio de 2003, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrán, asimismo, el crecimiento indicado en el articulo 23.2 de esta ley respecto de las establecidas para el ejercicio de 2003, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo y las indemnizaciones por razón del servicio se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sea de aplicación el aumento previsto en el artículo 23.2 de esta Ley.